Recientemente el Tribunal Supremo ha venido en declarar la nulidad de las cláusulas multidivisa en préstamos hipotecarios, nulidad basada en el consabido abuso de poder y consecuente posición dominante que por norma general las entidades bancarias ejercen sobre el ciudadano de a pie.
Como es normal, los medios de comunicación se hacen eco de la noticia, que en todo caso debe ser motivo de alegría en cuanto a la salvaguarda de los derechos del consumidor.
No obstante y con esta entrada es mi intención explicar en qué consiste tal cláusula, por qué el Alto Tribunal la considera nula y los razonamientos que han originado la decisión.
Hipoteca referenciada en multidivisa. Definición y modus operandi.
Se trata de un préstamo normal donde en lugar de denominar el capital prestado en la divisa natural del titular (EURO) se denomina en una divisa distinta, siendo habituales los yenes o los francos suizos.
El objetivo de este cambio en la divisa de la operación no es otro que lograr una reducción de las cuotas periódicas hipotecarias a abonar, en base a las subidas y bajadas del valor de cada moneda.
Así pues en cuanto a la modalidad de amortización, plazo y garantías sus características son practicamente idénticas a las de los préstamos en general. Sin embargo, el hecho de estar denominadas en una divisa distinta a la natural de su titular implica la asunción de mayores riesgos y gastos que en una hipoteca corriente, puesto que las divisas, al igual que las acciones, cotizan diariamente y por tanto su tipo de cambio con respecto al euro evoluciona constantemente, lo que se puede traducir en importantes cambios en el coste, en euros, de las cuotas (para bien o para mal).
Partiendo de estos datos veamos que sucedería al día siguiente si variara el tipo de cambio de nuestra divisa:
Si el valor de la divisa se aprecia con respecto al euro lo que sucederá es que se necesitará una menor cuantía de divisas para obtener un euro.
Si la divisa se depreciara con respecto al euro nos encontraríamos con que por un euro obtenemos más unidades de divisa.
Los motivos que han llevado a declarar su nulidad.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió sentencia el pasado 15 de noviembre, en la que confirmaba la nulidad de la cláusula multidivisa de Caixabank, por los siguientes motivos:
1.- Se trata de un producto híbrido de gran complejidad, cuyo seguimiento requiere constante atención.
2.- Pese a no resultar equiparable a conocidos productos de inversión como participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, la entidad tiene obligación de informar exhaustivamente sobre sus riesgos (cosa que no hace) y cerciorarse de que el eventual contratante tiene los conocimientos adecuados.
3.- Se trata de estipulaciones que jamás se negocian, sino que los bancos y cajas las prerredactan de manera genérica, las imponen sin que exista negociación (lo tomas o lo dejas) y nunca varían cuando se escoge esta modalidad de hipoteca.
4.- La consecuencia es que, al igual que ocurre con las cláusulas suelo, los bancos siempre salen favorecidos al abusar de la parte débil.
Por tanto, la nulidad conlleva suprimir la referenciación a divisas distintas del préstamo, convirtiéndolo en una hipoteca al uso donde no hay tanto riesgo, más allá de las subidas y bajadas del Euribor.
Juan Martinez
Abogado