Después de analizar innumerables sentencias dictadas por las distintas Audiencias Provinciales de nuestro país, es útil plasmar en unas tablas estadísticas las pensiones fijadas por estos órganos judiciales. El método de trabajo ha sido el siguiente:
1º.- Selección de sentencias en las que en los fundamentos jurídicos de las mismas se hacía constar de modo claro y terminante los ingresos netos que percibían los cónyuges.
Lógicamente también constaba el número de hijos con derecho a alimentos.
2º.- Clasificación de sentencias dependiendo de si es uno solo de los progenitores el que obtiene ingresos o por el contrario ambos perciben ingresos.
3º.- Extraídos los datos de los supuestos en los que uno solo de los progenitores obtenía ingresos y existía un solo hijo con derecho a alimentos, se formaron dos columnas de datos: en una los ingresos netos del progenitor y en otra la pensión fijada por la sentencia. Despreciándose los datos extravagantes se aplicó a los mismos la fórmula estadística denominada "estimación lineal" con lo que nos permitió obtener el coeficiente 0.227. Por tanto, la pensión que debería abonar un progenitor que tiene un solo hijo sería la equivalente al 22'7 % de sus ingresos netos.
4º.- A continuación, seleccionamos los datos de aquellas sentencias en las que sólo uno de los progenitores obtenía ingresos y existían dos hijos con derecho a alimentos y la comparamos con aquélla en la que existía un solo progenitor. Tratadas ambas estadísticamente comprobamos que cuando existen dos hijos la pensión fijada por las sentencias equivale al 1'45 de la pensión fijada en supuestos de un solo hijo. Realizada la misma operación para casos en que existen tres hijos, el porcentaje obtenido fue de 1'6, y de 1'93 cuando existen cuatro hijos.
5º.- Por último, seleccionamos los datos de todas aquellas sentencias en las que ambos progenitores obtenían ingresos y existía un solo hijo con derecho a alimentos. De dichos datos inferimos que la pensión fijada era la equivalente a aplicar el coeficiente 0.227 a la cantidad resultante de restar a los ingresos del progenitor que debía abonar la pensión el 10% de los ingresos que obtenía el progenitor custodio. El índice de correlación entre las cantidades obtenidas utilizando esta fórmula y la pensión fijada por la sentencia judicial era superior al 0'95.
En base a la metodología anterior, se incluyen a continuación dos tablas estadísticas elaboradas por D. Antonio Javier Pérez Martín:
- Tabla I: Pensiones alimenticias para uno, dos y tres hijos cuando uno solo de los progenitores es el que obtiene ingresos.
- Tabla II: Pensiones alimenticias para un hijo cuando ambos progenitores obtienen ingresos. En este caso, ha de tenerse en cuenta que los valores han de multiplicarse por 1'45 si hay dos hijos, por 1'6 si hay tres hijos, y por 1'93 si hay cuatro hijos.