La Audiencia Provincial de La Coruña, en su sentencia 238/2020 de 22 de junio, absuelve al padre de prestar alimentos a su hijo mayor de edad con el que no ha existido relación ni comunicación. Este hecho, a priori, no es novedoso pues desde hace años existen sentencias de Audiencias Provinciales que extinguen la pensión de alimentos sobre la base de la falta de relación paternofilial. Más detalladamente, dichas sentencias se limitaban a constatar el desapego paternofilial continuado entre un padre y sus hijos, abstrayéndose acerca de quién era responsable de la ruptura de la relación afectiva.
Mas este error común de creer que toda ausencia continuada de relación de los hijos mayores de edad con el progenitor alimentante puede ser causa de extinción o cese de la obligación de dar alimentos ha sido superado por la STS 104/2019 de 19 de febrero.
En la misma, el Tribunal Supremo, entre otros pronunciamientos, ha recalcado la importancia que ostenta la causa de la falta de la relación paternofilial, hasta el punto de ser el criterio para decidir si tal desafección paternofilial da lugar o no a la extinción del derecho a los alimentos.
A mayor abundamiento, se dispone que “para apreciar la causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos”.
En este sentido, quedan salvaguardadas aquellas situaciones en las que la causa de falta de relación paternofilial es imputable al progenitor de modo que no producirá la extinción de los alimentos. De ahí que en la precitada sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña para llegar a la conclusión expuesta en el primer párrafo (extinguir los alimentos a favor del hijo) haya debido justificarla con la inexistencia de acreditación de desapego imputable al progenitor. Todo ello con el fin de evitar que se premie a aquellas personas que se dedican a fomentar la ruptura de la relación paternofilial, véase claramente en los casos de hijos con síndrome de alienación parental.
Consiguientemente, lo determinante para producir la extinción de la pensión de alimentos, será la causalidad, y más concretamente, la imputabilidad al hijo mayor de edad. Al hilo de dicho criterio, puede traerse a colación la jurisprudencia que aboga por la no extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad que se encuentran estudiando una carrera o incluso, tras acabar la misma, opositando, pues dicha dilación no es producida por la desidia o despreocupación en acceder al mercado laboral (esto es, por causa imputable a su actitud), sino buscar una formación con la que acceder a éste en mejores condiciones. STS 587/2019 de 6 de noviembre.
Gracias a esta jurisprudencia queda claro que la desaparición del principio de solidaridad y vinculación familiar en el que se fundamenta el derecho a los alimentos no conlleva necesariamente la extinción de la pensión de alimentos, sino que habrá que atender a la CAUSALIDAD, esto es, a quién es imputable la ruptura de dichos principios.