Ambos progenitores, contaban con trabajos remunerados pero en el caso de nuestro cliente, el padre, su trabajo se encontraba fuera de la localidad del domicilio familiar a unos trescientos km de distancia con un turno de trabajo rotacional en la que los descansos podían comprender cualquier día inter semanal. El domicilio familiar, fue adquirido en copropiedad entre ambos progenitores con la consecuente carga de la hipoteca.
Nos encontramos en Serrano Abogados con un asunto de familia, divorcio, de un matrimonio formado con una hija menor de apenas cuatro años.
A pesar de ello nos encontramos con un padre que estaba dispuesto a dejarlo todo por estar con su hija, prestarle todas las atenciones y cuidados en igualdad de condiciones y tiempo que la madre.
La demanda presentada por la madre solicitaba en exclusiva la custodia de la menor, motivándola en ser la madre la que se ha ocupado de los cuidados de la menor desde su nacimiento, no pernoctando la menor apenas con el padre desde la separación de hecho, patria potestad compartida, uso del domicilio familiar, pensión de alimentos, gastos extraordinarios al 50% , gastos de hipoteca , ibi e impuestos del domicilio familiar por mitad . El régimen de visitas con el padre que solicitaba, siempre que se comunicara con un mes de antelación, sería a su elección los dos fines de semanas y día intersemanal que pasaría en compañía de la menor.
Las vacaciones serían disfrutadas por mitad.
Oponiéndonos a la demanda, solicitamos desde Serrano Abogados en nuestra contestación una custodia compartida entre ambos progenitores así como el ejercicio conjunto de la patria potestad, limitación del uso del domicilio familiar a dos años, soportando cada uno los gastos de la menor cuando se encuentre en su compañía, siendo los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores, así como los gastos de hipoteca, impuestos de la vivienda familliar.
El régimen de estancias solicitado por semanas alternas, desde el jueves a la salida del centro escolar hasta el siguiente jueves con la incorporación de la menor al centro escolar. Semanas alterna en la que el padre para poder permanecer con la menor solicitó un turno de semana de trabajo y otro libre, de descanso, para conciliar la vida familiar y laboral.
Previamente se adoptaron medidas provisionales, que consistieron en la custodia en exclusiva para la madre, uso del domicilio familiar, pensión de alimentos, régimen de visitas con el padre desde el jueves a la salida del centro escolar hasta el lunes con la incorporación al centro escolar y tarde del lunes desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas. Los gastos extraordinarios y cargas de la vivienda serían soportados por mitad.
En el acto de la celebración de la vista, tras las pruebas propuestas por las partes, interrogatorio de las partes, declaración de los testigos ( familia paterna y materna) además del equipo psicosocial, “quedó patente que ambos progenitores están perfectamente capacitados para satisfacer las necesidades de la menor y cuidarla correctamente; que la menor está tan habituada a la madre como al padre; y que los problemas que la madre manifiesta que tiene la menor tras visitar a su padre no respondían necesariamente al hecho de haber estado separada de la madre ni eran significativos a la hora de no recomendar una custodia compartida, que existe una relación de mutuo respeto entre las partes, además de no poder desmerecer el hecho de que ambos progenitores desean y están dispuesto a llevar la crianza de su hija. La vivienda en la que la menor permanece con el padre está a escasos metros del domicilio familiar y centro escolar no variando la rutina diaria de la menor, además de la ayuda de la familia extensa por ambos progenitores. El horario laboral del padre permite plena dedicación cuando se encuentra con la menor además de solicitar en concurso traslado con la posibilidad de un traslado más cercano.
Así por el juez se adoptaron las medidas definitivas que consistieron en:
- la atribución de la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores así como el ejercicio de la patria potestad.
-Régimen de estancias con cada progenitor por semanas alternas, de jueves a jueves, realizándose las entregas y recogidas en el centro escolar. Mientras el padre no se desplace definitivamente, la madre tendrá un día inter semanal el lunes desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas en el caso de que el padre permanezca en la misma ciudad también podrá disponer de la tarde del lunes.
-Vacaciones por mitad entre ambos progenitores
-No se establece pensión de alimentos, siendo los gastos extraordinarios de la menor al 50% .
-Uso del domicilio familiar atribuido a la madre con limitación temporal de dos años.
Sentencia que aunque es cumplida desde el día de la notificación a las partes, no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación.