La Guarda y Custodia constituye una de las funciones de los progenitores sobre sus hijos menores derivadas del ejercicio conjunto de la Patria Potestad.
La Guarda y Custodia no es más que consecuencia de la función principal de tener al hijo en compañía, bajo el cuidado y atención de sus padres. Esa responsabilidad y obligación de garante se altera cuando se produce la ruptura de la pareja, de forma que los hijos pasarán a convivir habitualmente con un progenitor, quien asume la guarda y custodia, conviviendo con menos habitualidad y frecuencia con el otro, quien asumirá el derecho y la obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con sus hijos conforme al Régimen de Visitas que se establezca a favor del menor.
Son cuatro los tipos de Custodia posibles:
- Custodia Exclusiva: Es la forma de custodia aprobada con más frecuencia, es aquella que se basa en una decisión del Juez por la que se concede la custodia a uno de los progenitores, con el denominado derecho de visitas ( una terminología que se habría de superar) para el no custodio, estableciéndose un régimen de comunicación, relación y contacto con el mismo.
- Custodia Partida: Se concede la custodia de uno o más hijos a un progenitor y los restantes al otro.
- Custodia Conjunta: Ambos progenitores mantienen la responsabilidad legal y la autoridad en relación con el cuidado y control del niño igual que si se tratara de una familia intacta. El padre con el que el menor convive en cada momento debe tomar las decisiones sobre la vida diaria, educación, disciplina, alimentación, limpieza, actividades, etc.
- Custodia Compartida: es aquélla en la que ambos progenitores se encargan de forma conjunta, periódica o rotatoria del cuidado, atención y educación de los hijos. Por tanto supone la distribución de las funciones y responsabilidad parental que ambos progenitores separados asumen sobre sus hijos, bien rotando en el ejercicio de esas funciones y responsabilidad (cuidado y atención directa) bien alternándoles según su disponibilidad y en interés del menor.
Esa alternancia o rotación puede realizarse y llevarse a efecto de múltiples maneras, siempre procurando que se desarrolle en interés de los hijos, y así puede distribuirse el tiempo de convivencia por meses, cursos escollares, en atención al horario y calendario loarla de los progenitores, o semanalmente tal y como estableció la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Granollers, S 8-10-2009, que sostiene que debe fijarse un sistema de custodia compartida, al ser el más adecuado a las circunstancias que concurren en el presente caso, fijándose salvo mejor acuerdo entre los progenitores, que dicho sistema de custodia se lleve a cabo por semanas alternas.