La pensión de alimentos constituyen la principal, a veces la única, obligación económica que integra el concepto de carga del matrimonio o carga familiar.
Pueden tener derecho a alimentos:
- Los hijos, menores y también los mayores de edad, mientras que residan en el domicilio de uno de los progenitores, a su cargo, y no dispongan de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades, es decir, cuando no dispongan de independencia personal y económica.
- El otro cónyuge, cuando necesite esa prestación para atender sus necesidades.
- Otros familiares, especialmente los ascendientes cuando se encuentren en una situación de precariedad que haga exigible, no sólo moral sino también legalmente, esa contribución.
En un procedimiento matrimonial, la PENSIÓN ALIMENTICIA, se suele establecer exclusivamente para cubrir las necesidades de los hijos, entre las que se incluyen el calzado, vestido, atención sanitaria, educación y sustento propiamente dicho. Normalmente en relación al otro cónyuge, dicha pensión se articula como pensión compensatoria.
La pensión se cuantifica de forma proporcional, en atención a la capacidad económica, recursos e ingresos del alimentante y a las necesidades de los alimentistas.
Suele utilizarse de manera orientativa la TABLA DE PENSIONES, que tiene en cuenta el número de hijos con derecho a alimentos, los ingresos del obligado a prestarlos y también si trabajan uno o los dos progenitores.
Tabla estadística de pensiones alimenticias cuando un solo progenitor obtiene ingresos. Cifras orientativas
Tabla estadística de pensiones alimenticias cuando existe un solo hijo y ambos progenitores perciben ingresos. Cifras orientativas.
Cabe a posteriori un incremento o reducción, en consideración al aumento o disminución que haya experimentado dicha capacidad económica del alimentante o a las necesidades de los alimentistas.
Quien percibe la pensión en el caso de los hijos menores es el padre o madre que los tiene a su cuidado y cubre, de esa manera, su obligación de prestarles alimentos, con su dedicación y atención diaria.
En el caso de hijos mayores, igualmente quien percibe esa pensión es el progenitor a cuyas expensas conviven, se trata de un pago delegado, puesto que dicho progenitor es el único legitimado para percibir la pensión, gestionarla y aplicarla a las necesidades de los hijos, y, cuando resulte necesario o procedente, discutir ante el Juzgado si existen para decretar una extinción o modificación. En caso de extinción de esa pensión, nunca se podría volver a reclamar como carga familiar, aunque ese hijo volviera a residir a cargo de su padre o madre, pero ese hijo sí podría hacerlo a través de un juicio de alimentos.