Actualmente, son muchas las parejas que se inscriben como Parejas de Hecho en Andalucía, en vez de contraer matrimonio.
Conceptualmente, este tipo de unión entre dos personas, con independencia de su orientación sexual, se define como aquella que ha de desarrollarse de forma estable, temporalmente duradera, y con intereses y fines dentro del marco del hogar común.
Sin embargo, y atendiendo a lo expuesto en la normativa andaluza, existen limitaciones a efectos de inscripción de este tipo de uniones. Es por ello, que no podrán constituirse como Parejas de Hecho:
Aquellos que mantengan un vínculo matrimonial o inscripción anterior de Pareja de Hecho.
Aquellos que sean menores de edad no emancipados.
Aquellos que sean parientes por consanguinidad en línea recta o por adopción.
La declaración de voluntad de inscribirse como Pareja de Hecho podrá llevarse a cabo a través de una comparecencia personal de los sujetos que opten por esta modalidad, ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas de Andalucía que correspondan, así como ante el Alcalde, Concejal o Funcionario, en quienes se delegue esta facultad.
Sin embargo, también existe la posibilidad de realizar dicha inscripción o constitución, a través de escritura pública.
Sobre los derechos que se conceden, así como los efectos que produce la constitución de una Pareja de Hecho, en la Comunidad Autónoma Andaluza, se equiparan, al igual que en los matrimonios, en las siguientes materias:
Viviendas Públicas.
Regulación autonómica en materia Fiscal y Tributaria.
En materia de acogimiento familiar.
Intervención Sanitaria.
Diversas relaciones jurídicas.