PREGUNTA
La pareja de mi cliente le ha expresado, incluso por escrito, su deseo de renunciar al hijo que tienen en común (reconocido), al que prácticamente no conoce y tiene dos meses. Ella está de acuerdo.
¿De qué forma y a través de qué procedimiento podríamos dejar constancia de estas circunstancias obteniendo la patria potestad y custodia exclusiva de mi cliente?
RESPUESTA
No existe forma ni procedimiento ni cauce legal alguno para desentenderse y renunciar a un hijo.
La conformidad de ambos progenitores al respecto no resultaría válida y eficaz pues supondría un pacto, en este caso de renuncia, sobre un objeto, conformado por las obligaciones inherentes al ejercicio de patria potestad, que ambos ostentan por Ley. Constituiría, por ende, ello, una materia y objeto de orden público que estaría fuera del principio de autonomía de la voluntad y del comercio de los hombres ( artículo 1274 CC), sin que sobre el mismo quepa transacción alguna ( artículo 1814 CC). Por consiguiente ni el Fiscal daría su conformidad ni el Juez podría aprobar un Convenio que contuviera esa cláusula de renuncia, ni surtiría eficacia ningún contrato privado sobre tal extremo.
Ahora bien, el desentendimiento, la negligencia, el abandono e incumplimiento reiterado de las obligaciones y deberes que integran la patria potestad, puede dar lugar, transcurrido un tiempo razonable en el que haya quedado patente esa conducta manifiestamente renuente a dicho cumplimiento, a una solicitud de privación de la patria potestad que ostentaría el padre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 170 del CC, procedimiento que por no tener un cauce procesal específico regulación, se habría de tramitar por los del Juicio Ordinario, o bien en el mismo procedimiento en el que se insten las medidas sobre guarda, custodia y alimentos del hijo común ( Artículo 770.6 LEC). De esa forma, la madre pasaría a ostentar el pleno ejercicio de la patria potestad y custodia sobre su hijo.
Francisco Serrano Castro