PREGUNTA
Tenemos un procedimiento de divorcio en Catalunya, donde está pendiente el próximo 3 de diciembre celebrar el juicio. Existe Auto de medidas provisionales desde hace un par de meses. En el mismo se otorga la guarda compartida a ambos progenitores, de la hija común de 3 años, y se concede el uso de la vivienda familiar de forma distribuida, de manera que cada progenitor está con la menor de lunes a lunes, viviendo en la vivienda familiar, y la semana siguiente corresponde al otro progenitor, y así de forma rotatoria.
Ahora hace una semana el padre ha tenido un accidente de moto y se encuentra hospitalizado. Ha pasado una semana en la UCI y sigue ingresado, su estado es delicado y necesita tiempo para recuperarse.
Queremos presentar un escrito al juzgado solicitando que de momento la hija de 3 años pueda vivir con la madre y en el piso familiar, por el interés de la menor.
¿Cuál es el procedimiento adecuado para ello, teniendo en cuenta que el Auto de Medidas Provisionales no se puede recurrir y es firme, por lo que no se podrá alterar?
RESPUESTA
Con carácter previo, se ha afirmar que el trágico e inesperado accidente sufrido por el padre, de por sí, no tiene por sí mismo entidad suficiente para desvirtuar las razones que, en interés de la hija común, condujeron a la adopción de un modelo de custodia compartida. Se presupone que en el auto de medidas provisionales se motivarían las razones que aconsejaron dicho régimen, partiendo de que en Cataluña 25/2010, de 29 de Julio, del Libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, solicita de los padres un plan de parentalidad sobre cómo deberán ejercerse las responsabilidades parentales tras la ruptura matrimonial, especialmente la guarda de los menores. Éstas serán fijadas por la autoridad judicial tras ponderar los criterios relacionados en el art. 233-11 artículo.233.11 Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. juntamente con el plan de parentalidad presentado, en su caso. Estos criterios atienden especialmente a la vinculación de los hijos con sus progenitores y la dedicación que estos les dispensaron hasta la ruptura. Se trata de una normativa que pretende promocionar las fórmulas de coparentalidad y la práctica de la mediación.
No obstante, resulta también obvio, que, al menos, con carácter provisional y antes de que se produzca su deseable recuperación, el hecho de que el padre se encuentre ingresado en un Hospital, comportará la consecuencia de que durante ese tiempo no se pueda preocupar de atender y dispensar a su pequeña hija, de tres años, los cuidados que precisa, tanto afectiva como materialmente.
Es por ello, que se deba dar una respuesta judicial adecuada a esa situación, en previsión de garantizar el interés y bienestar de la niña, hasta ese momento de restablecimiento de su progenitor.
En principio, no existe cauce procesal adecuado para acomodar el régimen de guarda real, provisional y exclusiva de hecho por parte de la madre, antes de la celebración del juicio, mas, sin perjuicio, de ello, se podría arbitrar las siguientes soluciones:
- Presentar, como se apunta, un escrito planteando la adopción, incluso inaudita parte, de medidas urgentes a tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código Civil, de cara a procurar evitar a la menor el perjuicio de que, durante un tiempo, se encuentre sometida a un régimen de custodia que no se puede llevar a la práctica, por imposibilidad sobrevenida de uno de los progenitores. Ese perjuicio también se tendría que poner de manifiesto, especialmente, en lo que respecta a la atribución del uso alterno del domicilio familiar, resaltando el innecesario detrimento que sufriría semanalmente la pequeña, de tener que abandonar el inmueble, junto a su madre, sin que del mismo se pueda servir el padre mientras siga hospitalizado.
- Esperar al señalamiento de la vista en los autos principales, y siempre dependiendo que no se dilate en demasía ( como por desgracia suele suceder en muchos Juzgados), y en tal caso solicitar el pronunciamiento de custodia que se estime más conducente al interés de la menor, mas instando también que se regule, con carácter provisional lo más adecuado hasta que el padre se recupere de las lesiones de su accidente de moto, y, en tal circunstancia, se pueda desarrollar con normalidad el régimen de custodia compartida rotativo en los términos acordados, si el Juzgado persistiera en su decisión de elevar a definitivas las medidas provisionales.
- Siempre, se habría de agotar una posibilidad de solución negociada y equitativa, planteando las posibilidades apuntadas al letrado de la otra parte, con el fin de lograr una medida de consenso, en interés de la hija común.