PREGUNTA
Uno de los cónyuges, casado en régimen de gananciales, aparece como parte fiadora en una escritura de préstamo hipotecario sin la firma de su esposa.
Un año después de dicha constitución de fianza otorgan capitulaciones matrimoniales, quedando una de las viviendas a nombre de la esposa.
Seis años después de la constitución del préstamo hipotecario y de la fianza, la parte deudora de dicho préstamo deja de pagarlo.
¿Responde la sociedad de gananciales de dicha deuda? ¿Respondería la vivienda puesta a nombre de la esposa, un año después de la constitución de la fianza de la deuda?
RESPUESTA
Es posible y frecuente que habiéndose disuelto ya la sociedad de gananciales, en fase postganancial, existan deudas por la adquisición de bienes en el periodo que estaba vigente esa sociedad. El ejemplo más típico es el préstamo hipotecario o los préstamos personales que se solicitaron para adquirir bienes muebles, cuyas amortizaciones irán venciendo con la periodicidad pactada.
Mas, en el caso que se apunta en la presente consulta, lo cierto es que no se puede afirmar que existiera una deuda generada antes de la disolución de la sociedad de gananciales a través de la suscripción de capitulaciones matrimoniales, que, por lo que se afirma, supuso la extinción y división del condominio preexistente. Lo que uno de los cónyuges contrajo fue una relación contractual de carácter personal con un tercero, deudor principal, (artículo 1822 Código Civil) sin que la deuda para el fiador se genere sino desde el incumplimiento por aquel del pago del préstamo hipotecario afianzado.
Por consiguiente en cuanto a la cuestión planteada, se ha de responder en sentido negativo, pues la sociedad de gananciales no respondería de esa deuda generada tras su disolución, y menos los bienes privativos del cónyuge no fiador. Ciertamente si esa deuda, derivada del incumplimiento, se hubiera generado constante la sociedad de gananciales, es decir si el impago del deudor principal se hubiera producido antes de su disolución, se integraría en las partidas de su pasivo, en cuyo caso dicha sociedad sí respondería de dicha deuda, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo oponerse la esposa a la posible ejecución de a fianza por parte del acreedor del préstamo afianzado, instando incluso la previa excusión de todos los bienes del deudor, conforme a lo establecido en el artículo 1830 del Código Civil, y pudiendo también fundar su oposición en que los bienes gananciales no debían responder de esa deuda.