PREGUNTA
En un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, en el acto de liquidación de los bienes comunes del matrimonio ante el Secretario Judicial, de conformidad con lo establecido en el art. 810.3 LEC, en dicho acto ambas partes acuerdan exclusivamente adjudicar a una de ellas la adjudicación de la vivienda familiar por un determinado importe y el mobiliario existente en la misma, igualmente por otro determinado importe; si bien, al tener que ajustar la cuenta de amortización de la hipoteca, es necesario la presentación de otro convenio que liquide la sociedad y proceder a su protocolización.
Ante la falta de acuerdo, se ha señalado fecha para practicar la liquidación definitiva ante el Secretario Judicial.
Mis cuestiones son las siguientes:
- Teniendo en cuenta que el primer acto de liquidación se celebra en el año 2012 y que el precio de la vivienda ha descendido notablemente, ¿es posible asignar nuevo valor al inmueble mediante una nueva tasación?
-¿Puede proponerse en el acto de liquidación definitiva que la vivienda se ponga en venta, y una vez enajenada, que se reparta la cantidad obtenida al 50% entre ambos cónyuges?
RESPUESTA
De la cuestión que se plantea en la consulta se deduce que las partes convinieron previamente ante el secretario judicial, un acuerdo de liquidación cuya efectividad quedó condicionada al ajuste de la cuenta de amortización de las cuotas pendientes de la hipoteca de la vivienda liquidada y adjudicada, Es decir que se liquidó el activo pero quedó pendiente de determinar la liquidación del pasivo, previamente inventariados.
Anta la falta de acuerdo sobre tal extremo, se ha de entender que el acuerdo previo de liquidación resulta sin eficacia, por lo que se considera procedente que se haya fijado una nueva comparecencia de liquidación definitiva ante el secretario, en la que las partes no quedarían vinculadas por el precedente acuerdo, pudiendo realizarse nuevas propuestas de liquidación y adjudicación. Indudablemente, respondiendo directamente a la consulta, no sólo se estimaría procedente sino oportuno y aconsejable, realizar una nueva tasación del valor del inmueble, pues los bienes del activo siempre se han de liquidar conforme a su valor actualizado de mercado a fin de evitar situaciones de enriquecimiento injusto para una u otra parte, que se favorecerían, según resultaran o no adjudicatarias, de su incremento o descenso de valor; más aun cuando resulta evidente que el precio de la vivienda ha fluctuado notablemente en los últimos dos años.
En la comparecencia se puede acordar, con la previsión además que en caso de desacuerdo probablemente esa sería la solución que propondría el contador partidor en su cuaderno particional, que la vivienda se ponga en venta, y una vez enajenada, que se reparta la cantidad obtenida al 50% entre ambos cónyuges. Esa pude ser la solución más justa y equitativa, hasta el punto que incluso podría evitar los problemas derivados de una nueva tasación pericial, puesto que si el inmueble se vende a un tercero, lo cierto es que el precio de la venta, mayor o menor, se repartiría paritariamente entre ambos comuneros. No obstante siempre se aconseja pactar un precio mínimo por debajo del cual se conviene que no se procedería a la enajenación. A fin de cuentas el mercado inmobiliario sería el que iría determinando ese precio.