PREGUNTA
Padres divorciados. La madre le está preparando a su hijo para la primera comunión. El padre se opone a que su hijo haga la primera comunión. En caso de que el hijo haga la primera comunión sin contar con el consentimiento del padre, ¿prosperaría una denuncia/demanda de éste en los juzgados? ¿ En caso de que se imponga sanción pecuniaria ¿sería muy elevada? ¿A qué procedimiento habría que ir para que decida el juez sobre la cuestión por vía del art. 156 CC?
RESPUESTA
La cuestión que se plantea suele ser habitual en los Juzgados de Familia, pudiendo ser ese evento religioso una grave causa de conflicto que enfrenta a ambos progenitores, con el consiguiente perjuicio para el niño o niña que ve frustradas sus expectativas de vivir un día que, en circunstancias normales, debe representar en la vida de un menor, un motivo de alegría y de inolvidable celebración familiar.
La polémica constituye una puntual discrepancia en el ejercicio compartido y conjunto de la patria potestad que ostentan ambos progenitores. Si la madre quiere que su hijo haga la Primera Comunión y el padre se opone, siendo previsible que se produzca una confrontación, lo que es peor el mismo día de la celebración, o a posteriori con el planteamiento de posibles demandas o reclamaciones,(que sólo podrían tener alguna posibilidad de prosperar y resultar viables, si ese día al padre le correspondiera estar con su hijo), lo más adecuado es plantear con la suficiente antelación, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, invocando la discrepancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.
No es preceptiva la intervención de abogado y procurador y la solicitud se ha de concretar en que, ante la divergencia, se resuelve a través de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria contemplado en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria – SP/LEG/18006 -) y a través de los trámites del juicio verbal conforme el dictado del art. 770 LEC (SP/LEG/2012). Se trata de un procedimiento breve y relativamente sencillo en el que pueden proponerse y practicarse pruebas, y en el que, aunque como se ha dicho, no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, resulta altamente aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional en la materia a la vista de la relevancia de las cuestiones a tratar. Se convoca a ambos padres y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que preceptivamente se ha de celebrar antes del día señalado para que el niño haga la Primera Comunión. La solicitud ha de ir dirigida a que se otorgue al padre o la madre, la facultad de decidir unilateralmente, e incluso con la oposición del otro progenitor, sobre la cuestión controvertida. En ese acto tendrían lugar los siguientes acontecimientos:
- Ratificación de la solicitud
- Oposición, en su caso, por parte del padre, quien expondría la razones de la misma
- Informe de Ministerio Fiscal
- Audiencia reservada del menor, que aunque tenga menos de doce años, se entiende que reúne suficiente juicio para expresar su voluntad acerca de si quiere o no recibir el Sacramento de la Comunión y celebrarlo con sus familiares.
Concluido el acto el juez resolvería por auto, otorgando la facultad de decidir a uno u otro progenitor sobre el desacuerdo puntual enjuiciado. Difícilmente se antoja que el Ministerio Fiscal y el propio Juez informen decidan en contra de la voluntad expresada por el menor.
En todo caso, no se considera que esa discrepancia pudiera entrar en la órbita del derecho penal. Es más, lo deseable es que este tipo de discrepancias no surgieran, y que ambos progenitores, desde el respeto, pudieran resolverlas, pues incluso antes de tener hijos, ambos eran conscientes de sus respectivas creencias religiosas, teniendo en cuenta que vivimos en un Estado laico pero no laicista. Los padres tienen derecho a educar y formar a sus hijos en sus creencias y convicciones, tanto en las que se fundamenten en su personal religiosidad o se funden en una decisión de vivir su vida de forma agnóstica. No existiría problema alguno cuando ambos tuvieran la misma forma de pensar y las mismas convicciones, mas lo que no cabe es que a falta de ese consenso se involucre a los hijos en un conflicto absurdo. Así, por ejemplo resultaría incongruente e incoherente que se tenga a un hijo en un colegio religioso, de inspiración católica, si el padre o la madre no participan de esas creencias. Si luego todos los niños de la clase hacen la comunión, tras participar del día a día de las actividades del centro y junto a sus compañeros, lo racional y coherente sería que el progenitor que sí participa de esas convicciones católicas, fuera el que decidiera, pues probablemente el propio hijo sería el primero que estaría de acuerdo en recibir el Sacramento.
Por último, se puede afirmar que en casos como este, la mediación puede resultar un instrumento eficaz para intentar evitar su judicialización. Una herramienta legal que se encuentra regulada en la Ley 5/2012 (SP/LEG/9662) que resulta idónea cuando se prevé que las relaciones van a perdurar en el tiempo (Recomendaciones 12/1986 y 1/1998 del Consejo de Europa), y el medio adecuado para resolver discrepancias, precisamente, en cuestiones de patria potestad.
La mediación con ayuda de un tercero dota a las partes de las herramientas suficientes que las capacitan para retomar el diálogo que se perdió y, en un espacio de neutralidad e igualdad, llegar a la solución por sí mismas.
En SERRANO ABOGADOS somos especialistas en la resolución de estas discrepancias, a través de esos mecanismos en los que se intenta primar el sentido común y de corresponsabilidad de ambos progenitores, pues son ellos, se insiste, los que deberían estar llamados a solucionar estas cuestiones