Antes de nada, aunque tú no comparezcas en el juzgado, y deberá ser mediante abogado y procurador, os divorcia el juez de turno.
Como lo habitual es que te decidas acudir a un abogado, lo primero, aparte de saber lo que pueden costar los distintos pleitos que se pueden originar, es que te explique lo que dice el artículo 102 del Código Civil, del cual, casi seguro no te han indicado nada en el escrito del juzgado que has recibido. Puedes seguir leyendo con mas detalles en el siguiente enlace.