PREGUNTA
¿He presentado una demanda de divorcio en la que represento a la madre y pido para ella la custodia de los dos hijos menores, la atribución del domicilio familiar y una pensión de alimentos para ambos.
Me han señalado vista de Medidas para julio.
El padre sigue en el domicilio, y para reducir los gastos familiares que yo desgrano en la demanda, ha despedido a la empleada doméstica, que llevaba mas de cinco años con ellos en régimen de externa, pero a jornada completa.
Mi cliente no está de acuerdo. ¿Qué medida puedo instar para evitarlo? Le he dicho que la vuelva a contratar, pero entramos en una dinámica complicada. Entiendo que esta medida no es objeto de un incidente del art. 156, ya que no es un tema de patria potestad, pero ¿tengo alguna acción antes de la vista?
RESPUESTA
En el supuesto que se contempla en la consulta, nos encontraríamos ante una relación laboral, siempre y cuando la empleada doméstica estuviera en situación regular y dada de alta en la Seguridad Social, que constituiría una carga familiar. La SAP Girona de 7 mayo 1993 entiende por cargas del matrimonio, según el artículo.1362 CC, "el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes, y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia, y los gastos que se originen por esta causa son a cargo de la sociedad de gananciales".
Ahora bien, esa situación se mantendría en tanto en cuanto se ha mantenido la relación matrimonial, pues ante la separación de hecho, y mientras no se celebre la comparecencia de medidas provisionales, y al menos recaiga, resolución en esa pieza que establezca el importe de contribución a las cargas familiares, podría el cónyuge que conserva el uso del domicilio ( sin perjuicio de lo que después se establezca al respecto) decidir despedir a esa empleada, precisamente con el fin de reducir los gastos, que se multiplican tras una ruptura familiar. La esposa que no está conforme podría volver a contratarla si se le atribuyera a posteriori ese uso y disfrute, instando que se tuviera en cuenta ese “necesario” desembolso para la fijación de esa contribución económica a las cargas familiares, que principalmente habría de atender al auxilio alimenticio de los hijos. En cualquier caso, en caso de que la esposa optara por dicha contratación, como establece la AAP Madrid de 27 abril 1998 , en materia de responsabilidad de la sociedad de gananciales se parte del principio de que las deudas contraídas por uno de los cónyuges son deudas privativas y tendrá que ser el acreedor quien demuestre que su crédito deriva de una actuación que queda subsumida en el ámbito del artículo 1365 CC (ejercicio de la potestad doméstica), del artículo.1366 CC (objeción extracontractual), y del artículo.1368 CC (sostenimiento, atención y educación de los hijos), para que finalmente sea la sociedad de gananciales la que sea responsable definitiva de la deuda, una vez que se procediera a su liquidacion.
No existe cauce procesal alguno para poder ventilar esa discrepancia antes de la celebración del acto de la vista de medidas provisionales; sin perjuicio, se insiste en el caso de ser regular la relación laboral, del derecho de la empleada doméstica a oponerse al despido, instando su improcedencia o nulidad.