PREGUNTA
Me encuentro separada por sentencia de separación de fecha 7/05/2010 y divorciada, posteriormente, por sentencia de divorcio de fecha 5/07/2018. Tengo un hijo.
Pues bien, la sentencia de divorcio del año 2018 ha sido ejecutada frente a mi exmarido, pero también quiero que se ejecute la sentencia de separación del año 2010 respecto de la pensión de alimentos del menor, donde el fallo de dicha sentencia, al declararse en rebeldía a mi exmarido, dictaminó el Juez que se determine la pensión de alimentos en ejecución de sentencia.
Por lo tanto, la duda que se me plantea es referente a la prescripción de la acción ya que, como establece el art. 1966 CC, prescribe la obligación de pagar pensiones alimenticias a los cinco años, y por consiguiente, ¿he perdido mi derecho a reclamar la pensión por alimentos? ¿me ha prescrito la acción? ¿tengo otra posibilidad para tal reclamación?
RESPUESTA
El derecho a reclamar la pensión de alimentos no prescribe, se puede reclamar en cualquier momento desde el instante en que se produzca el incumplimiento, y aunque ese incumplimiento se pueda poder haber producido a los 8 o 10 años desde que recayera la sentencia que fijó la pensión y mientras que no se extinga ese derecho reconocido judicialmente. A tal efecto a sentencia que fija los alimentos, establece una obligación de naturaleza periódica, normalmente con frecuencia mensual, por lo que su eficacia se renueva en cada uno de los meses en que se produce el vencimiento de pagar la pensión, con sus correspondientes actualizaciones.
En cuanto a las cantidades de atrasos que se pueden reclamar, no solo resulta de aplicación el plazo de prescripción establecido en el artículo 1966 del Código Civil, sino también el plazo de caducidad que dispone el artículo 518 de la LEC para el ejercicio de acción ejecutiva fundada en sentencia o resolución arbitral.
En ambos casos, el plazo para el ejercicio de esa acción es de cinco años, siguientes al de la firmeza de la sentencia o resolución que fija la obligación de pago de la pensión alimenticia, mas teniendo en cuenta, en consonancia con lo expuesto, que la eficacia de esa firmeza se renueva en cada vencimiento de la obligación, a partir del cual se ha de volver a computar ese plazo de cinco años de caducidad y prescripción. De esa forma, en el caso expuesto, la sentencia de separación habría surtido efectos hasta el mes de Junio de 2018, pues a partir de Julio de ese año, la sentencia que resulta ejecutiva es la de divorcio. En la actualidad por tanto, y en relación a la sentencia de separación, sólo se podrían reclamar las pensiones, si se hubieran fijado, vencidas entre octubre de 2016 a junio de 2018 (teniendo en cuenta que nos encontramos en octubre de 2021 y se pueden reclamar los últimos cinco años de meses impagados de pensión alimenticia con su correspondiente actualización). Sin embargo, dado que sorprendentemente, la sentencia de separación no estableció un quantum de pensión, sino que se acordó que la pensión de alimentos se determinaría en ejecución de sentencia, resulta que el plazo para haber instado esa determinación en vía ejecutiva ha caducado y prescrito
La única alternativa sería el planteamiento de un juicio verbal de reclamación de alimentos, para reclamar los debidos, y aún no prescritos, comprendidos entre octubre de 2016 a Junio de 2018 (y eso, contando que la acción se ejerciera de forma inmediata). A partir de esa fecha, como se ha dicho, la reclamación de los alimentos acordados en la sentencia de divorcio, procedería mediante el ejercicio de la correspondiente acción ejecutiva.