CONSULTA
Se trata de un asunto de impago de pensiones de alimentos a menor. Quiero solicitar al Juzgado la retención judicial de dicha pensión para evitar que se generen más atrasos.
¿Ante qué Juzgado tengo que solicitar dicha retención?
¿Cómo tengo que solicitarla?
¿Sería como una ejecución?
¿En base a qué artículo de qué norma puedo hacer esta solicitud?
RESPUESTA
La reclamación de una pensión de alimentos supone una reclamación de cumplimiento de una medida acordada en una resolución judicial, ya sea en vía contenciosa o en aprobación de convenio regulador. Su tramitación se articula por los cauces ordinarios establecidos en la LEC para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados. El Tribunal competente para conocer de la demanda ejecutiva, que deberá contener los requisitos establecidos e el artículo 549 de la LEC, será el que haya dictado la resolución que se ha de ejecutar en sus estrictos términos y que haya fijado la pensión, tal y como establece el artículo 545 de la LEC.
La única particularidad es que dado que se insta el despacho de ejecución de una deuda de vencimiento periódico se deberá instar que se garantice, mediante la correspondiente retención, su ampliación a los nuevos vencimientos de principal y sus correspondientes actualizaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 578 de la LEC. La retención, lo más normal, es que se practique sobre la nómina o pensiones que pueda percibir el obligado al pago de la pensión.
La norma específica que regula la ejecución en los procesos de familia es el artículo 776 de la LEC, que a su vez se remite a lo dispuesto en el Libro III de la Ley con las especialidades que introduce, y que, en el caso de ejecución pecuniaria por impago de pensión, puede consistir, además de la retención, en la posibilidad de imposición de multas coercitivas.En caso de impago de la pensión de alimentos por más de dos meses consecutivos, o más de cuatro meses no consecutivos, se podría también reclamar por vía penal, en base a lo dispuesto en el art.227 del Código Penal. La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien la pena de multa de 6 a 24 meses. En la instrucción de las diligencias previas para la investigación de ese delito, también se podrá acordar cautelarmente la retención de haberes del denunciado para garantizar el pago de las pensiones de periódico vencimiento.