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Abogado en Sevilla. Serrano

Reconciliación y liquidación de la sociedad de gananciales

ReconciliacionPREGUNTA

Nuestra duda es si, tras la reconciliación de los cónyuges, se mantiene la validez y eficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales realizada en convenio regulador homologada por sentencia de separación firme.

Resulta que en el auto de reconciliación el Juez dice que deja sin efecto la separación y todas las medidas acordadas en el convenio regulador a excepción de lo referente al régimen económico matrimonial que seguirá siendo el de separación de bienes. 

Nuestra duda es si se mantiene la liquidación de la sociedad de gananciales realizada en su día por dicho convenio, a pesar de haberse solicitado que se dejen sin efecto las medidas acordadas en la sentencia, estableciéndose de nuevo como régimen económico matrimonial la sociedad de gananciales.

RESPUESTA

La eficacia y validez de la liquidación de la sociedad de gananciales, que, como régimen económico matrimonial,  queda disuelta en virtud  de la anterior sentencia de separación, pronunciamiento que opera ope legis en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Civil, se mantiene, sin que la reconciliación posterior modifique o altere en modo alguno su contenido y, por tanto, las consiguientes adjudicaciones de lotes de su activo y pasivo a cada uno de los cónyuges separados y ahora reconciliados, que mantendrían ambos con el consiguiente carácter privativo. Se ha de tener también en cuenta que la sociedad de gananciales, concluye de pleno derecho, entre otras causas, cuando se decrete judicialmente la separación de los cónyuges: artículo 1392 apartado 3º del Código Civil.

La reconciliación, esos sí, no implica, en modo alguno, la alteración del régimen de separación de bienes, tal y como establece el artículo 1443 del Código Civil, sin perjuicio  de que, tal y como establece el artículo 1444, los cónyuges reconciliados puedan acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes. En el mismo precepto se establece que “se harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte  de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieran tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación”.

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