PREGUNTA
Necesito que me indiquen el criterio que se sigue en la actualidad acerca del régimen de visitas que solicita el padre de una bebé de 6 meses de edad, teniendo en cuenta que la niña está en la actualidad con la madre sin que se hayan adoptado medidas en relación al régimen de visitas y teniendo en cuenta que han existido malos tratos de carácter psíquico en el seno familiar por el que ha sido imputado el padre en un procedimiento abreviado que se está siguiendo en la actualidad en el Juzgado de Violencia de Género.
Deseo saber qué línea seguir cuando tenga que contestar a las medidas que me han solicitado de la otra parte (padre) teniendo en cuenta que han pedido en demasía para le edad de la niña y sobre todo teniendo en cuenta que, como he manifestado, se está siguiendo en la actualidad un P.A. en el que no solo se le va a imputar un delito de maltrato psíquico sino otro posible de amenazas que estoy estudiando en la actualidad.
Es obvio que soy el Letrado de la madre del bebé y lo que deseo si no es mucha molestia es que me remitan todo lo que puedan tanto de legislación como de cualquier otra fuente así como jurisprudencia al caso ya que no son muy abundantes y Vds. mejor que nadie están al día de todo esto, por lo que les quedaré muy agradecido.
RESPUESTA
La posibilidad de limitar las visitas aparece recogida en el párrafo primero del art. 94 CC artículo.94 CC si se dan circunstancias que lo aconsejen y siempre teniendo presente el principio inspirador de esta materia cual es el beneficio o interés del menor, o incumplimientos graves o reiterados en los deberes de los progenitores respecto a sus hijos.
Cuando con ocasión de las visitas acuse el menor de una forma reiterada, profunda y grave las tensiones que hay entre sus progenitores separados, o por otro motivo, es posible que en algún caso, valoradas las causas y las responsabilidades de cada uno de éstos, pueda venir indicado, en provecho del menor, una separación o alejamiento de éste respecto de alguno de aquéllos.
En la mayor parte de los casos en que se plantee el problema apuntado, la solución preferible parece ser la de disminuir las visitas: porque no afecta a la organización más profunda de la familia, como significa el cambio en la guarda del niño y porque en caso de conflicto entre derecho de guarda y derecho de visita triunfará el primero con más frecuencia; sin perjuicio, como señala la Sentencia de AP Valencia de 7 de abril de 2004, de una progresiva ampliación de las mismas a la vista de la evaluación de su desarrollo. En este mismo sentido, Sentencia de AP Barcelona de 17 de febrero de 2003.
Las circunstancias y motivos que pueden dar lugar a la disminución o limitación de visitas son muy variadas y pueden ir desde las que se han ido apuntando de hechos graves, incumplimiento de deberes grave o reiterado, como puede ser el de no atender correctamente las necesidades del menor, por falta de recursos, negligencia o incapacidad, hasta otros supuestos de enfermedad, perjuicio del menor, profesión del progenitor, privación de libertad del progenitor, o incluso haber sido partícipe y víctima directa o colateral del maltrato sufrido por la madre, entre otras. Sirva de ejemplo la Sentencia de AP Guipúzcoa de 5 de diciembre de 2008, que no considera beneficioso establecer un régimen de visitas al demandante que cumple condena de prisión por varios delitos y que apenas ha tenido contacto con el menor. En este sentido se manifiestan las Sentencias de AP Barcelona de 15 de diciembre de 1999, de AP Barcelona de 13 de junio de 2000, de AP Sevilla de 14 de marzo de 2003 y del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Nules, Castellón, de 30 de diciembre de 2005.
La Sentencia de AP Valencia de 15 de mayo de 2003 considera circunstancias graves aquéllas que afectan negativamente al menor, las cuales se habrán de ponderar no tanto por sí mismas como en función de la relación padre-hijo, y cuyo acogimiento habrá de ser siempre moderado y restrictivo, a la par que contemplador de todas las circunstancias de tal compleja función de visitas, máxime cuando en última instancia quien más va a sufrir las consecuencias de la limitación en el va a ser el niño, que se verá privado de unas relaciones con su progenitor, y que el art. 94 CC artículo.94 CC reguló pensando precisamente en él, en cuanto es el más necesitado de ellas.
Distinto es el supuesto resuelto por la Sentencia de AP Valencia de 5 de junio de 2003. En este caso, se considera prudente, dada la corta edad de la hija (3 años), diferir el régimen ordinario unos años para propiciar que la menor se vaya habituando a pasar más tiempo con su padre y por el momento la visita de los fines de semana correspondientes no incluyan la pernocta. En similares términos se pronuncian las Sentencias de AP Sevilla de 20 de enero de 2004 y de AP Madrid de 27 de diciembre de 2011.
En el mismo sentido, la Sentencia de AP Sevilla de 17 de marzo de 2003, conforme con el juzgador de instancia preestablece dos periodos. Uno, hasta que la niña cumpla cuatro años sólo dos horas en tres días laborales y a nueve horas diarios el fin de semana alterno que le corresponda. Cuando la niña cumpla esos cuatro años, el padre podrá visitarla conforme al régimen que normalmente se establece en estos casos, con contemplación de vacaciones y de la posibilidad de pernocta el fin de semana.
En cualquier caso en el caso que se consulta, se deberá probar que esa reducción de contactos y visitas está justificada en interés del menor, y que al margen de la corta edad, lo que hoy en día, no viene siendo por la mayor parte de las Audiencias, un obstáculo para la fijación de un régimen ordinario y normalizado que incluya pernoctas ( incluso si es preciso, como se ha visto, acudiendo a un régimen escalonado y progresivo de adaptación), se acredite que los malos tratos, en caso de que el padre sea condenado, puedan suponer un serio indicio de riesgo y perjuicio al desarrollo del menor.
Desde luego, la situación puede variar profundamente cuando se apruebe definitivamente y se publique en el BOE el actual proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia que acaba de ser aprobado por amplia mayoría en el Congreso de los Diputados, pues una simple denuncia puede provocar la suspensión del régimen de visitas, lo cual se considera una barbaridad. Efectivamente, se introduce la novedad de suspender, o no permitir que un padre denunciado por violencia de género, incluso por maltrato psicológico, pueda poder ver a sus hijos… pero además de forma automática, y sin tener en cuenta el interés superior del menor, sin tener en cuenta las circunstancias, gravedad, repercusión o afectación que el hecho denunciado pueda haber tenido sobre los hijos. Que después de varios años se archiva esa denuncia o sale absuelto, pues siempre cabría poner otra denuncia o disuadir a ese padre de recuperar a esos hijos porque ya no quieren verlo.