PREGUNTA
Tengo una cliente que tiene una hija con un ciudadano mexicano. Desde que nació la niña, el padre vive en México y la madre y la hija en España.
El padre no se preocupa de nada de la niña, ni la visita y la madre tiene muchos problemas para que le pague una cuantía en concepto de pensión de alimentos de la hija.
Ahora voy a interponer una demanda de medidas provisionales inaudita parte al residir el padre en México. Últimamente la madre no para de recibir amenazas y coacciones telefónicas por parte del padre de su hija.
¿Puedo solicitar en la demanda que, dada la despreocupación del padre por su hija, la patria potestad sea para la madre y no se fije así régimen de visitas? ¿Qué puedo hacer para preservar los intereses de la madre y de la menor?
RESPUESTA
Son numerosas y muy variadas las causas que dan lugar a la privación de la patria potestad de unos progenitores sobre sus hijos, entendida tal como el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores.
Lo que sí queda claro dentro de nuestro ordenamiento jurídico es que la privación de la patria potestad es una medida que habrá que adoptar siempre con carácter de excepcionalidad, sólo cuando existan causas muy justificadas y siempre en beneficio de los hijos.
En este sentido la SAP Barcelona de 2 abril 2002 manifiesta que la mera ausencia o "desaparición" de uno de los progenitores, como elemento objetivo, lo único que conlleva es que la potestad parental sea "ope legis" ejercida exclusivamente por el otro, sin que proceda privar de la misma al padre, ya que no reporta perjuicio alguno para el menor.
Dado el derecho que tienen los hijos de crecer, educarse y desarrollarse en un ambiente familiar en compañía y bajo la patria potestad de sus padres, y el derecho, por otro lado, que tienen los progenitores de relacionarse con sus hijos de la manera más extensa y completa posible, la privación de la patria potestad se hará, como decía, en supuestos contados y después de valorados detenidamente todos los datos presentados en el procedimiento correspondiente que conlleve la privación.
La privación de la patria potestad, tiene, por un lado, un significado de censura o sanción de una determinada conducta llevada a cabo por el progenitor en cuestión, y de otra tiene un significado de protección de los hijos, y, por ello, para que pueda acordarse tal medida ha de revelarse la existencia de una conducta en la relaciones paterno-filiales gravemente perjudicial.
Por tanto, la pasividad y abandono de todo tipo de relación y atención hacia los hijos debe ser absoluta o cuanto menos de tal magnitud como para conducir a la privación de la patria potestad, puesto que dicha privación se hará de manera excepcional y totalmente justificada. No obstante, como obra la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, 27 de noviembre de 2003 , no se debe proceder a la privación si la ausencia de relación es imputable al progenitor custodio y a una actividad claramente obstruccionista.
Con todo ello, la sentencia AP Salamanca, 22 de julio de 2003 , consideró causa de incumplimiento, además de la inobservancia de los deberes que conforman la patria potestad, su reiteración en el tiempo, la prolongada ausencia y falta de relación material y afectiva con el menor, y su desentendimiento de su relación paterno-filial.
Claro está que el no mantener ningún tipo de relación con los hijos, que en el caso del que no ejerce la patria potestad es más frecuente que en el que convive con el hijo, en los supuestos de incumplimiento, no por regla general, es causa suficiente para privar al que actúa de esta manera de la patria potestad que le corresponde, puesto que si no se relaciona con él, mal podrá contribuir a su formación integral, educación, preocuparse y velar por él, representarlo, en definitiva, no cumpliría ninguno de los deberes inherentes a la patria potestad con lo que procedería de manera lógica su privación, como determina el SAP Almería de 22 noviembre 2000 .
La Audiencia Provincial de La Coruña, sec. 3ª, S 23-7-2009, estima el recurso de apelación interpuesto por la madre demandante, contra la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda, revoca en parte la misma, y en su lugar, se priva al padre de la patria potestad sobre su hija, y la madre ejerce de forma exclusiva la patria potestad. Ha quedado acreditado un efectivo incumplimiento grave y peligroso de los deberes de cuidado y asistencia de la hija menor. Y dado la desconsideración hacia la hija, el mantenimiento de la patria potestad sería una actuación desfavorable para la menor.
Teniendo en cuenta toda esa jurisprudencia, en el caso que al que se refiere la consulta, se estima que podrían concurrir los requisitos y factores para solicitar y obtener una privación de patria potestad del padre que se ha desatendido totalmente de su hija, siendo esta medida favorable a su interés. Más aun si el único contacto y relación es para recibir coacciones y amenazas. Si se desconoce su paradero de dicho padre lo más oportuno sería emplazarlo a través de edictos.