PREGUNTA
Tras el correspondiente procedimiento contencioso se acuerda el divorcio de un matrimonio regido por el régimen de separación de bienes. En dicho procedimiento se discute, entre otros asuntos, la asignación del uso del domicilio conyugal del piso que es propiedad de ambos en proindiviso, pero la sentencia de divorcio no atribuye el uso del piso a ninguno de los dos (no se pronuncia sobre dicho extremo).
Mi clienta, para evitar males mayores durante la tramitación del procedimiento de divorcio, salió del piso para ir a vivir con un pariente, por lo que en la vivienda familiar continúa residiendo su ex marido.
Vamos a iniciar ahora el procedimiento de división de cosa común respecto a dicha vivienda. ¿Se puede en este procedimiento pedir que el ex marido le pague la cantidad equivalente a la mitad del alquiler de un piso similar y en la misma zona, teniendo en cuenta que es él quien está disfrutando de su uso en exclusiva? Máxime cuando él le reclama la mitad del alquiler de un local propiedad de ambos y que percibe mi clienta.
RESPUESTA
En principio, se entiende que el proceso de división de cosa común ante un juzgado civil ordinario ( pues la competencia no le vendría atribuida a los Juzgados de Familia), se encuentra totalmente desconectado de la otra pretensión, pues en todo caso lo que se podría exigir de forma acumulada sería la de contribuir a los gastos comunes en tanto en cuanto se materializa esa división mediante la venta del inmueble a un tercero o a uno de los copartícipes previa compensación al otro de la mitad tasada de su valor, y exigir poder servirse de la vivienda, sin que el otro comunero le impida utilizarla según su derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil. En tal sentido podría instar que, mientras esa división se materializa, cada uno utilice el piso por periodos consecutivos y alternativos de seis meses.
La acción acumulada que se propone, podría ser viable, en todo caso, como planteamiento complementario ante el probable supuesto de que no se lograra impedir ese uso y disposición por parte del coopropietario excluido de ese derecho, durante el tiempo que excediera del que proporcionalmente le correspondiera al que, en estos momentos, hace un aprovechamiento abusivo del mismo .
También se podrían plantear, lo que se antoja más eficaz y factible, la pretensión de división de cosa común por un lado, y la de reclamación de los derechos de los que ha sido privado la cotitular de la vivienda común, por otro procedimiento, en el que se reclamara ese uso consecutivo alterno y complementaria pretensión de compensación económica por el alquiler de otra vivienda.
En el supuesto de que le fuera reclamada la mitad del alquiler del local propiedad de ambos, también podría ser oponible, como compensación, el crédito derivado de ese alquiler que se le impone a la cliente del letrado consultante, al verse privada del piso común.