PREGUNTA
Mi cliente se encuentra divorciado desde noviembre de 2011. Tenían separación absoluta de bienes, aunque las dos casas que tienen en propiedad son un proindiviso al 50%. El domicilio familiar, un chalet de 300 m2, y también son propietarios de una vivienda de 75 m2, a la que se fue a vivir el esposo con uno de los hijos.
En la Sentencia se recoge el uso alternativo de la vivienda familiar por periodos anuales, puesto que tienen dos hijos mayores de edad (18-20), aunque estudiando y dependientes económicamente ambos y uno se quedo con la madre y el otro con el padre, cubriendo cada progenitor las necesidades del que convivía con cada uno y los gastos extraordinarios de ambos al 50%.
Pues bien, en abril, el que convivía con la madre, decidió irse a vivir también con el padre (mi cliente), ahora la madre se niega a abandonar la vivienda familiar, (puesto que este año la tenia adjudicada ella), así como a pasarles cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos.
Entiendo que como no ha sido posible llegar a un acuerdo, a pesar de haberlo intentado, debo interponer procedimiento de modificación de medidas.
Mi pregunta es ¿puedo solicitar medidas provisionales? Considero que tanto el domicilio familiar como los alimentos para los hijos son fundamentales y deben fijarse cuanto antes ¿es posible? Pues al existir una Sentencia ya, hay una resolución pero considero que esperar al señalamiento de la modificación de medidas nos prolongaría en exceso la situación.
¿Existe otra vía para acelerar en lo posible esta cuestión?
RESPUESTA
Como se apunta en la consulta, lo más apropiado es plantear un procedimiento de modificación de medidas, ante la sobrevenida aparición de circunstancias que han alterado sustancialmente las bases que sirvieron para la adopción de las medidas que se acordaron en la sentencia de divorcio. Desde Abril, el padre es quien se encuentra a cargo de sus dos hijos, mayores de edad pero no independientes, lo cual hace que dejen de tener sentido las medidas cuya proporcionalidad y equidad se basaba en el hecho de que cada progenitor quedaba al cuidado de cada uno de esos dos hijos mayores.
Sin embargo, lo que no cabe es instar medidas provisionales, que se reservan para cuando no existe un pronunciamiento judicial que regule las consecuencias de la crisis conyugal, es decir, que se podrían haber instado en el precedente proceso de divorcio, pero no ahora cuando ya existen unas medidas que determinan con detalle las cuestiones sobre contribución a las cargas familiares y el uso alternativo de domicilio familiar.
Ahora bien el propio artículo 775 de la LEC que establece y regula el procedimiento de modificación de medidas, para casos en los que urge modificar las medidas para evitar perjuicios irreparables a la parte que las insta, introduce la posibilidad de solicitar, en la demanda o contestación, una MODIFICACIÓN PROVISIONAL de las medidas definitivas, párrafo tercero del citado artículo 775, que se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773, es decir, acomodándose al trámite de adopción de medidas provisionales. Esa modificación provisional se deberá articular por medio de otrosi en el que se instará la apertura de pieza separada de modificación provisional de medidas, y de forma separada a la petición principal, interesada en el súplico, de modificación definitiva. En todo caso en ese trámite provisional se deberá acreditar la modificación sustancial y la urgencia o perjuicio que justifica y ampara esa solicitud.