PREGUNTA
Tengo que redactar convenio regulador de divorcio en el que se establezca que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a la esposa de forma indefinida. La vivienda pertenece por mitad pro indiviso en virtud de la liquidación de la sociedad legal de gananciales que se practicó hace más de 20 años.
A dicho acuerdo se ha llegado por cuanto, si bien existe sentencia de separación, lo cierto es que los esposos han continuado conviviendo en el domicilio familiar bajo régimen de separación de bienes (el esposo abonaba lo establecido en sentencia de separación tanto de alimentos -ahora las hijas ya son mayores e independientes- como de compensatoria, pero seguía viviendo en el domicilio familiar), y mientras que el esposo que es funcionario durante estos casi 20 años en que han estado conviviendo (a pesar de la sentencia de separación) ha adquirido un importante patrimonio (3 viviendas e importante activo financiero), mientras que la esposa tan solo posee el 50% de la vivienda familiar y sus ingresos como limpiadora que no llegan a los 800 € mensuales.
Ante esta situación, lo que se pretende es garantizar el uso y disfrute vitalicio del domicilio a la esposa. Yo propuse la adjudicación del otro 50 % de la vivienda a la esposa como pago de una sola vez de la pensión compensatoria, pero la parte contraria solo acepta el uso y disfrute indefinido.
Mi pregunta es: ¿cómo puedo articular la efectividad de dicho usufructo vitalicio para que la esposa no tenga problemas en un futuro, es decir, que el esposo en un futuro no pueda oponer ningún tipo de motivo para dejar sin efecto dicha atribución?
RESPUESTA
Realmente la situación familiar que se describe y que se produjo tras la separación de ambos cónyuges, habría de ser equiparada a una reconciliación de facto y sin formalización judicial, puesto que se afirma que los esposos continuaron viviendo pública y pacíficamente en el mismo domicilio familiar durante casi veinte años. Ese dato objetivo, quebraría la presunción de convivencia separada. Durante ese prolongado tiempo es de presuponer que se han mantenido ligadas sus obligaciones, relaciones y economías domésticas, si bien para el esposo a través del pago de las pensiones alimenticia y compensatoria, y para la esposa a través de una mayor dedicación a las necesidades del hogar. Resultaría, pues, cuestión de prueba el acreditar que ha sido la esposa la que ha prestado una mayor dedicación a las cargas familiares, especialmente al cuidado y educación de los hijos, mientras que el marido ha prestado una mayor atención a sus obligaciones profesionales lo que le ha reparado ese notable incremento de su patrimonio personal.
Por tanto, de entrada, se podría discutir si esa reconciliación encubierta podría ser tenida en cuenta a los efectos de sostener que realmente se ha mantenido una relación matrimonial simulada por la repercusión negativa fraudulenta que entrañaría el posterior divorcio para la esposa más desfavorecida personal y económicamente. Ello podría dar lugar a la fijación, por un lado, de otra pensión compensatoria, a tenor de los dispuesto en el artículo 97 del CC, dando lugar al planteamiento que se comenta en la pregunta, a los efectos de proponer que se adjudique a la esposa el 50% de la vivienda del que resulta copropietario, en proindiviso, el marido, y ello en concepto de contraprestación en pago único del nuevo desequilibrio económico generado en esos veinte años. Mas se estima que podría ser más efectivo hacer esa propuesta a tenor de lo establecido en el artículo 1438 del CC, ya que, en todo caso, esa relación matrimonial simulada y encubierta se habría seguido rigiendo por un régimen patrimonial de separación de bienes, lo que podría dar lugar a la exigibilidad de una pensión indemnizatoria por el trabajo y dedicación a las tareas del hogar. El Tribunal Supremo sienta, a respecto, la siguiente doctrina jurisdiccional: " el derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa, excluyendo que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".
Pero es más, aún no reconociéndose la posibilidad que se apunta, lo que resulta indudable es que se habría creado una apariencia, como una presunción iuris tantum que cabría destruir a la otra parte, de convivencia equiparable a una situación de relación more uxorio, una unión estable de pareja, en la que para el caso de ruptura el propio Tribunal Supremo ha reconocido la posibilidad de fijación de dicha pensión indemnizatoria, siempre que se aprecie un empobrecimiento y paralelo enriquecimiento injusto en uno y otro conviviente : Sentencia 12- 09-2005, ponente Juan Antonio Xiol Ríos, y anteriores de 17 de Junio de 2003, 4 de Junio de 1993 y 13 de Diciembre de 1991.
Bajo esa perspectiva se podría hacer un planteamiento más sólido de cara instar la adjudicación del pleno dominio del hogar familiar, o al menos su atribución de uso indefinido por resultar el de la esposa el interés familiar más necesitado de protección; una necesidad que es previsible que irá incrementándose con el tiempo, sin que tampoco sea previsible que, en un futuro, el marido con su patrimonio, requiera de ese inmueble.