PREGUNTA
Quisiera saber si una madre que quiere ir de vacaciones con sus hijos cinco días, y uno de esos días el padre tiene establecido dos horas de régimen de visitas, puede hacerlo. ¿Es posible?
En caso de que lo fuera, ¿tendría que avisarle a través de medio certificado? ¿O a través del Juzgado?
Rogaría tener la respuesta lo antes posible porque se va unos días de vacaciones con los niños.
RESPUESTA
Indudablemente, lo más conveniente es que la madre hubiera planificado el viaje con sus hijos con la debida antelación, comunicándoselo al padre. En caso de que éste se hubiera negado, podría haber sido planteado un incidente urgente a tenor de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, en base a la finalidad de evitar un perjuicio manifiesto a los menores, quienes, de forma incomprensible, irracional, y con el más que probable propósito de intentar hacer daño a la madre a través de negar esos hijos unas vacaciones, que, seguro, les iban a reportar una experiencia muy satisfactoria, se iban a ver privados injustamente de esos días de disfrute y diversión; y todo ello por compensar el derecho del padre a no verse privado de la presencia de sus hijos, durante tan sólo dos horas.
Establece el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor, que el interés de los niños y niñas ha de prevalecer por encima de los intereses, por legítimos que sean los de los adultos en conflicto. En el caso planteado, resulta obvio que ha de prevalecer y primar el derecho de los niños a pasar con su madre esos cinco días de vacaciones, por encima del derecho legítimo del padre a estar con ellos durante ten escaso margen de tiempo. Se ha de tener en cuenta que el régimen de visitas con el progenitor no custodio, lo que regula y establece es un tiempo de estancia y convivencia con ese progenitor con el que el menor tiene un contacto menos regular, por no vivir con el mismo en su compañía con carácter habitual. Ese régimen de convivencia se fija siempre en interés del menor, como un derecho irrenunciable del mismo, y como un derecho, pero también como una obligación, que atañe y vincula tanto al padre como a la madre separados. Un derecho del menor, que se ha de desarrollar no de forma inexorable y medida, sino con la debida dosis de flexibilidad, por lo que, en principio, un conflicto como el planteado no debería surgir en una relación paterno y materno filial saludable, pero de existir, cualquier interpretación que sirva para solucionarlo, ha de partir de la coherencia de procurar garantizar el bienestar del menor.
Dicho lo anterior, lo cierto es que en la consulta formulada se parte de que no ha existido ni esa recomendable previsión, ni esa comunicación previa, pese a lo cual, no obstante, ese defecto tampoco podría servir de pretexto para perjudicar a los hijos, privándoles de esos cinco día de vacaciones. Por consiguiente los niños se podrían ir con su madre, si bien en estos momentos, lo más oportuno sería actuar de la siguiente manera:
- Avisar inmediatamente de tal circunstancia al padre, indicándole que esas vacaciones cinco días con sus hijos no se han planificado con tiempo suficiente para hacer ese aviso con mayor antelación, y ello a través de un medio de comunicación del que pueda quedar constancia de su recepción: burofax, correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico...Se puede hacer, inclusive, uso de varios de esos medios.
- Presentar escrito en el Juzgado dejando constancia de lo sucedido, y de la comunicación remitida al padre, resaltando, por supuesto, que el viaje no se había planificado y que ha surgido de forma imprevista.
- En la comunicación al padre, y haciéndolo así constar en el escrito que se presente ante el Juzgado, ofrecerle compensar esas dos horas de las que se verá privado de la presencia de sus hijos, con otras dos horas en la semana siguiente al regreso de las vacaciones. De esa manera, realmente nadie se vería perjudicado, reequilibrándose la situación, eso sí, tras garantizar el interés y bienestar de los menores.
Francisco Serrano Castro