CONSULTA
Tengo un cliente que tiene ya sentencia de divorcio firme por la que la esposa vive con los niños en la casa propiedad de él.
Resulta que en la citada vivienda hay varios objetos de valor y una importante colección de cuadros de pintores de prestigio. Todo ello lo adquirió mi cliente mucho antes de contraer matrimonio y los propios pintores así lo acreditarían si fuera necesario.
El matrimonio como tal ha durado dos años en gananciales pero la relación entre ellos está muy viciada.
Ahora ha descubierto que su ex mujer quiere vender los cuadros por internet y aún cuando hemos puesto denuncias en la policía, en anteriores ocasiones éstas se han archivado por considerar el Juez instructor que es un tema entre cónyuges, que no es penal.
La cuestión y mi pregunta es qué medida de carácter urgente puedo pedir al Juzgado para evitar esta venta inmediata, ya que si presento la liquidación de gananciales el enorme volumen de trabajo del Juzgado hará que su tramitación dure años y, entre tanto, ella habrá “limpiado” toda la casa de los muebles y objetos de valor. Ella es rusa y no tiene arraigo en España así que se puede escapar en cualquier momento. Espero sus sugerencias.
RESPUESTA
Aun cuando en principio la decisión del juez de instrucción de archivar el asunto, resulta muy discutible, al estar el propietario de los cuadros y objetos de valor, divorciado de la señora que está disponiendo de esos bienes sin autorización, no existiendo relación de parentesco entre ambos desde el pronunciamiento desvinculatorio. Por ello podrían perfectamente encuadrarse los hechos denunciados en un delito de apropiación indebida, debiendo haber sido la jurisdicción penal la que tutelara el derecho de propiedad que está siendo lesionado.
Mas como fuere, que en la consulta se ha descartado ya esa opción y dado que se refiere que el divorcio ya concluido, ( en cuyo caso el problema también se podría haber solucionado con arreglo a los arts. 102 artículo.102 CCy 103 CC artículo.103 CC, reguladores de las medidas provisionales en tales situaciones y a cuya tramitación se remite el art. 773.2 LEC ) se considera que la única opción en vía civil, sería la de instar, junto a la formación de inventario, cuando se inicie el trámite de liquidación de la sociedad de gananciales, unas garantías sobre administración, gestión y disposición de los bienes incluidos en el inventario, a tenor de la previsión contenida en el artículo 809 último párrafo de la LEC, ya que en tal caso se resolvería lo procedente en la primera comparecencia convocada ante el Secretario del Juzgado. Si esas reglas de administración y disposición caben sobre bienes comunes, con más razón cabría solicitar esa tutela sobre bienes que se consideran privativos y se pretenden excluir de la formación del inventario, más aun acreditando las maniobras fraudulentas de carácter dispositivo, que se afirma se están ejecutando de contrario.
En caso de no acordarse nada al respecto en esa comparecencia, lo que en el caso suscitado se estimaría lo procedente, y si se suscitara controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, la formación del inventario se tramitará con arreglo a lo previsto en el juicio verbal, por remisión expresa del art. 809.2 LECartículo.809.2 LEC y en tal caso será la sentencia la que en el citado procedimiento resuelva lo precedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes. Así lo han manifestado las Sentencias de AP Valladolid de 10 de diciembre de 2002 y de AP Granada de 3 de marzo de 2003