PREGUNTA
Por Sentencia de divorcio se atribuyó el uso del domicilio familiar al esposo. Pasado un tiempo se instó por esta parte demanda de modificación de medidas, estimándose la misma y acordándose la valoración y puesta en venta de la referida vivienda.
En cumplimiento de la anterior resolución se procedió a la valoración del inmueble, pero el exesposo está incumpliendo su obligación en cuanto a la puesta en venta del mismo, ya que bien si bien acredita que la vivienda está ofertada en varias inmobiliarias, la misma finalmente no se vende por innumerables trabas que él mismo pone y que son de imposible acreditación por esta parte.
El tiempo va pasando (han transcurrido ya casi dos años) y el marido desde entonces viene disfrutando injustamente y sin contraprestación alguna del uso de la vivienda en claro perjuicio de los intereses de la que fue su esposa.
Llegados a este punto, no encontramos el camino a seguir, pues la interposición de una demanda ejecutiva resultaría infructuosa debido a la dificultad que tiene esta parte para demostrar que el usuario está impidiendo la venta. Tampoco vemos que podamos instar un procedimiento de modificación de medidas al no haber cambiado sustancialmente las circunstancias.
Visto lo anterior, ¿qué podría hacer esta parte? ¿Podríamos instar un procedimiento de acción de división de cosa común? ¿Qué vía podríamos seguir?
RESPUESTA
Al no concurrir necesidad en ninguno de los litigantes que justifique una atribución preferente de la vivienda respecto del otro, resulta lógico que se haya acordado en procedimiento de modificación de medidas la valoración y puesta en venta de la referida vivienda; ello implica el cese de esa atribución y privilegio de uso exclusivo anteriormente reconocido al exmarido, facilitando la liquidación y término de la situación de proindiviso. En tal caso, ante la renuencia y obstáculos puestos por el cotitular que, de hecho, sigue haciendo uso y abuso del inmueble, para que se materialice su venta a un tercero, se puede instar del Tribunal que acuerde una atribución alternativa del uso entre ambos cotitulares dominicales en base a la facultad que ambos ostentan en ese pro indiviso a tenor de lo establecido en el artículo 394 del Código Civil. Una alternancia por años sucesivos, o por periodos más breves, favoreciendo con ello se que se proceda a la liquidación del inmueble, al no existir un interés preferente ni un derecho adquirido que dificulte esa medida, dado que el poseedor en un momento determinado conoce que su uso se va a extinguir en breve a favor del otro copartícipe de la vivienda. En este sentido se pronuncia la Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, sec. 22ª, S 2-6-2009 EDJ 2009/312108: “Contra la resolución de instancia que estimó en parte la demanda principal y reconvencional, la AP estima en parte el recurso de apelación formulado por el demandado revoca parcialmente la misma y estima en parte la demanda principal. La Sala, entre otros, declara que el derecho de uso de la vivienda reconocido a favor de la esposa se limite hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, pero de no haberse procedido a la liquidación de la sociedad en el término de tres años, computados desde la fecha de la sentencia de instancia, se acordará la alternancia de los esposos en el disfrute del inmueble, por períodos sucesivos de un año”.