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Abogado en Sevilla. Serrano

Vivienda con hijos mayores tras divorcio

Casa divorcio hijosPREGUNTA

Una pareja está separada desde hace años. En la vivienda conyugal siguen residiendo la madre con uno de sus hijos que en la actualidad tiene 25 años y está estudiando (sus resultados académicos son buenos).

¿Puede el padre obligar a la madre a vender la vivienda o a darle la mitad que le corresponde? ¿Y si el hijo finalizase sus estudios y estuviera buscando trabajo?

Por otra parte, ¿puede pedir la supresión de la pensión de alimentos en los dos supuestos reseñados?

RESPUESTA

En cuanto a la primera cuestión, en principio, al tratarse de un hijo mayor de edad que sigue siendo dependiente económicamente de sus progenitores, nos encontraríamos ante el supuesto de obligación de cobertura de necesidades alimenticias, que siguen englobadas en el concepto de contribución a las cargas familiares, contemplado en el artículo 93. 2º del Código Civil. Máxime cuando se afirma que ese hijo sigue estudiando con buenos resultados académicos. En tal sentido si tanto la madre como el hijo siguieran necesitando de la vivienda por no disponer de otro inmueble, y el padre no tuviera una necesidad perentoria de vivienda, se mantendría esa atribución hasta que ese hijo no tuviera ocasión de disfrutar de ingresos e independencia.

Ahora bien, se decía que, en principio, porque los Tribunales se están decantando por acordar, en tales casos, la extinción de la atribución del uso exclusivo, pero manteniendo al progenitor e hijo mayor de edad que sigue viviendo en su compañía y a su cargo, en la posesión, uso y disfrute de la vivienda hasta que se proceda a su efectiva liquidación, bien adjudicándose su titularidad de dominio en exclusiva uno de los cónyuges copartícipes, abonando al otro su parte proporcional, o bien  vendiéndose a un tercero. Tal y como está hoy en día el mercado inmobiliario se antoja que esa solución se va a prolongar permitiendo que el hijo concluya sus estudios y encuentre un trabajo, que le permita subvenir a sus necesidades, momento a partir del cual decaería definitivamente cualquier derecho de atribución de uso. En cuanto al trabajo, naturalmente, no es exigible que se trate de una relación laboral estable, bastando con contratos temporales y en cuantía, al

menos, superior al salario mínimo.

En cuanto a la posible solicitud de extinción de la obligación de pago de pensión alimenticia, igualmente se ha de acudir a lo dispuesto en el mentado apartado segundo del artículo 93 del Código Civil, por lo que si el hijo, mayor de edad, sigue siendo dependiente económicamente de sus progenitores, con aprovechamiento en sus estudios, seguirá disfrutando  el progenitor en cuya compañía resida, del derecho a percibir pensión de alimentos del otro progenitor no conviviente.

 Si bien tal precepto se ha de interpretar hoy en día con cierta lasitud, dado que se ha de interpretar que un joven que encuentra un primer empleo, no es habitual que pueda acceder, ni siquiera teniendo estudios superiores, a un trabajo digno y que pueda servirle para cubrir todas sus necesidades, especialmente las de la vivienda. En tal caso, suele ser frecuente que se limite temporalmente, durante un plazo razonable, el mantenimiento de la pensión, para permitirle un cierto margen de desenvolvimiento. Siempre y cuando, claro está, el padre obligado estuviera en situación de poder seguir haciendo frente a esa pensión, pues hoy, también es habitual que esos padres  puedan haber engrosado la larga lista de parados de nuestro país.

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