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Abogado en Sevilla. Serrano

Custodia compartida

  1. Custodia compartida por tiempo desigual de estancia con los padres: Aunque  en esta situación tiene lugar la custodia compartida en este modo  de custodia ,  los  hijos pasaran más tiempo con uno  de sus progenitores que con otro debido a  razones muy diversa entre la que podemos nos podemos encontrarla situación familiar, laboral o por la edad de los hijos, lo cual también influye mucho. Dentro de los modos o formas en la que puede llevarse a cabo la custodia compartida quizás esta sea la más utilizada.
  2. Custodia simultánea. Esta modalidad es un tanto peculiar, ya que la misma se ejercita en familias en que la vivienda de ambos progenitores  puede estar segregada segregado  o encontrarse  muy próximas entre sí permitiendo de este modo a los progenitores estar separados y a los hijos estar con uno o con otro según deseen.
  3. Custodia compartida por el mismo tiempo sin cambio de residencia de los hijos: En este caso son los progenitores los que entran y salen del domicilios mientras que los hijos permanecen arraigados a la vivienda familiar.

Para la otorgación de la custodia compartida el juez tomará en consideración los siguientes criterios:

  1. La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los cónyuges, así como con las restantes personas que convivan en los domicilios respectivos.
  2. La aptitud de los progenitores frente al cuidado de los hijos y de sus posibilidades de procurarles un entorno adecuado.
  3. La voluntad de cada progenitor de cooperar e intentar educar a sus hijos de forma conjunta, garantizándoles estabilidad, una línea educacional, garantizando una adecuada relación y entendimiento entre ambos progenitores.
  4. El tiempo que cada progenitor ha dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles su bienestar.
  5. La opinión de los hijos.
  6. La cercanía de los domicilios de los progenitores y su adecuación a las necesidades de los hijos. 
  7. Los horarios y las actividades de cada progenitor.
  8. La inexistencia de sentencias por actos de violencia familiar o machista
  9. La existencia de acuerdos en el plan de parentalidad y un divorcio de mutuo acuerdo es principal, pero no determinante. Si no existe acuerdo de los progenitores en el régimen de guarda y custodia, le corresponderá a la autoridad judicial determinar la forma, de acuerdo con el carácter conjunto de las responsabilidades parentales.
  10. Será determinante, aunque no vinculante, el dictamen del Ministerio Fiscal,  informe pericial psicológico que se realice a  instancia de las partes y principalmente el elaborado por el equipo técnico de soporte judicial o aquellos profesionales que el juez designe

Nuestro despacho cuenta con un alto porcentaje de éxito (70%)  en los casos de custodia compartida debido a la gran especialización y dedicación por parte de los profesionales que conforman esta firma. 

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