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Abogado en Sevilla. Serrano

Donaciones en el matrimonio

En un matrimonio bajo régimen de sociedad de gananciales (no existe separación de bienes), las donaciones que los padres, suegros u otros terceros realizan a uno de los cónyuges tienen una gran relevancia, ya que, salvo que se indique lo contrario, esas donaciones pasan a formar parte del patrimonio común. Esto implica que el beneficio económico no es exclusivamente para el cónyuge que recibe la donación, sino que se integra al conjunto de bienes compartidos por ambos. Esta situación refuerza el principio de solidaridad económica dentro del matrimonio, pero también puede generar tensiones familiares cuando los donantes esperaban que esos bienes fueran únicamente para su hijo o hija, y no para la pareja en conjunto.

Además de su impacto patrimonial, estas donaciones tienen un valor simbólico y afectivo, pues muchas veces el apoyo familiar al nuevo núcleo conyugal. Sin embargo, desde una perspectiva legal y financiera, es crucial que los donantes y los cónyuges tengan claridad sobre el régimen matrimonial y las implicaciones jurídicas de estas aportaciones. En ausencia de acuerdos o cláusulas específicas que limiten su destino, las donaciones pueden ser consideradas como bienes comunes, lo que influye directamente en el reparto patrimonial en caso de divorcio o disolución de la sociedad conyugal.


Le atendemos en el teléfono  954 564 051. Ponemos a su disposición los mejores abogados.

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